Aclarando la extradición

Jul 7, 2025

Por Roberto López

La razón por la cual USA nos pedirá la extradición de Fito, es el Tratado de Extradición vigente entre ambos países. 

Es necesario aclararlo , pues ya comenzaron los Fito-lovers con el cuento que no ha concluido el trámite de la reforma constitucional concerniente a la extradición, y que -por tanto-  aún se encuentra prohibida. Según ellos, Fito no podría ser extraditado hasta que concluya el trámite con el ‘doble referéndum’ que manda el art. 442 de la Constitución. 

No es así. En efecto, el art. 79 de la Constitución prohíbe la extradición. Pero esta no es sino una más de la sarta de mentiras de una Constitución ambivalente, que en un capítulo prohíbe algo, que -disfrazadamente- permite en otro. Como cuando prohíbe la restricción de derechos que luego -hipócritamente- autoriza. 

La prueba está en el art. 424, que le da prevalencia a los tratados Internacionales sobre el ordenamiento jurídico interno -esto es- sobre la misma Constitución. Y existe un Tratado Complementario de Extradición celebrado entre Ecuador y los Estados Unidos, vigente desde 1941, el mismo que: 1. Sustenta la Ley de Extradición vigente desde el año 2,000, que sería inconstitucional por la prohibición del art. 79, para que sea el Presidente quien tenga la última palabra en materia de extradición; aún sobre la decisión del Presidente de la Corte Suprema; y, 2. Saca del juego a la consulta, pues habiendo un Tratado vigente, su tramite es secundario. 

Pero -sobre todo- esto nos muestra como funciona el sistema cuando las decisiones de gobierno dependen del gobernante y no de los jueces: al redactar la Ley de Extradición vigente, el legislador entendió que el cumplimiento de un tratado internacional requiere una decisión de gobierno y no solo judicial. Tal como la declaratoria de Estado de Excepción, la convocatoria a consultas, etc. 

¿Se imaginan lo bien que funcionaría el país si las decisiones de gobierno volvieran a depender del Ejecutivo y no de una Corte, como era antes del 2008?  

¿Un país en el que la Constitución no se -dizque- interpretara cuando no hay que interpretarla, sino que se aplicara como está escrita? 



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