La Comisión de Justicia, en el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, recibió a la legisladora Mariana Yumbay, quien expuso los fundamentos de su propuesta.
Con este objetivo, Yumbay explicó que la iniciativa se sustenta en lo establecido en el artículo 1 de la Constitución, que define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, así como en el artículo 171, que reconoce a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales. A ello se suman el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos que respaldan la propuesta.
El proyecto plantea normas que garantizan la autonomía de la justicia indígena y la no interferencia del sistema ordinario. Asimismo, establece la obligación de coordinación y cooperación entre operadores y auxiliares de ambos sistemas; mecanismos para la declinación de competencia; y procesos de formación y capacitación continua.
Uno de los aspectos fundamentales es que las y los jueces emitan sentencias con enfoque e interpretación intercultural. La propuesta ha sido construida de manera participativa con los pueblos y nacionalidades indígenas, conforme a lo dispuesto en la Constitución, las sentencias de la Corte Constitucional y los tratados internacionales, concluyó la legisladora.
Durante el debate, se analizó la realidad de la provincia de Santa Elena, así como casos en La Toglla (Pichincha) y en Cotopaxi, donde residen aproximadamente 120 mil personas pertenecientes a pueblos indígenas.
Tras la intervención de la legisladora Yumbay, la presidenta de la mesa legislativa, Rosa Torres, destacó la apertura al diálogo y la disposición para recibir observaciones, las cuales serán sometidas a un análisis técnico-jurídico orientado a fortalecer la normativa.
Finalmente, los comisionados conocieron los principales ejes de las propuestas de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial que están en trámite, entre ellos: funciones de la Fiscalía General del Estado; proceso de elección de su máxima autoridad; régimen disciplinario de los servidores judiciales; fortalecimiento del pluralismo jurídico; y aplicación del principio de seguridad integral, entre otros aspectos.
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