La ley de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá resultados

Jun 14, 2025

Francisco Trejo
Por Francisco Trejo

Las actividades de inteligencia y contrainteligencia son importantes para la seguridad de un Estado y que sean reguladas por una ley le dan institucionalidad a Ecuador. Todos debemos cumplir con la normativa, ser responsables con su aplicación, y si no lo hacemos tendremos consecuencias.

La Ley de Inteligencia y Contrainteligencia, aprobada por la Asamblea Nacional, crea un Sistema Nacional, con sus respectivos subsistemas. En la actualidad, las actividades de los subsistemas de inteligencia son un problema, no están integrados ni sincronizados, por lo que son vulnerables a las infiltraciones de grupos criminales. Con la nueva ley existe la obligación de actuar en coordinación y bajo la autoridad de la nueva Secretaría Nacional de Inteligencia (SIN), misma que también tiene funciones específicas.

Además, se dispone que las investigaciones y la información obtenida debe ser direccionada a los objetivos que constituyen amenazas a la seguridad del Estado, y no por etnias, religión o activismo político, que es positivo. El SIN no puede direccionar la obtención de inteligencia fuera de esos parámetros, es decir, tiene un marco regulatorio.

He consultado a diferentes fuentes de inteligencia y señalaron que esta actividad son reservadas, secretas subrepticias y para que sean efectivas, oportunas y certeras. Ante la polémica de las escuchas telefónicas sin autorización judicial, estas deben ser reguladas en el respectivo reglamento y la autorización debe ser establecida por una autoridad del Sistema de Inteligencia en forma responsable, no puede quedar al libre albedrío de los agentes tácticos.

En cuanto a los gastos especiales, otro artículo muy criticado de la ley, son indispensables y deben guardar la condición de reservados, además la nueva ley establece un control sobre ellos. Es necesario reglamentar su control en forma transparente y eso está en manos de Contraloría General del Estado, además de una comisión de la Asamblea Nacional que debe ser reservada porque para obtener información precisa y de alto valor, se debe pagar a informantes y a fuentes, que necesitan ser protegidas.

Otro cuestionamiento es la identidad de los agentes de inteligencia. En todos los países que disponen de un Sistema de Inteligencia, los agentes generalmente disponen de doble identidad, porque así lo exige su trabajo, para mantener bajo perfil, las fachadas y su seguridad y de sus familias, así como la protección también de fuentes humanas. Quizá antes se lo hacía de forma ilegal, pero ahora esta ley lo permite, lógicamente el reglamento definirá cuándo, cómo a quiénes se hará este tipo de concesiones.

Lo importante es que Ecuador se institucionalice para que las leyes funcionen y se puedan aplicar adecuadamente y que las instituciones de control determinadas por esta ley hagan su trabajo y velen por el cumplimiento respetando la Constitución vigente, evitando los abusos en su aplicación por parte de funcionarios del Sistema Nacional de Inteligencia.

Esta ley llena un vacío en este aspecto y para quienes están en esta actividad constituye un marco referencial que debe ser observado, lógicamente aún falta el reglamento para su aplicación, que nos dará luces sobre lo positivo y lo negativo que podría tener esta normativa y la cual con las experiencias podría ser mejorada y perfeccionada.

Pero lo importante es que es un instrumento que se suma a la ley económica urgente para desarticular la economía criminal contra las mafias que operan en el país y el Crimen Trasnacional Organizado. Ahora esperaremos los resultados.



0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *



Te puede interesar

Polarización y reconciliación

Polarización y reconciliación

La democracia es un sistema de limitación del poder. La Constitución establece las atribuciones y las limitaciones de...




Lo último