¿Qué implica el proyecto urgente en materia económica para combatir la economía criminal?

May 20, 2025

Por Annabell Guerrero Pita

Una vez consolidada la mayoría en la Asamblea Nacional —incluidas las autoridades legislativas, el Consejo de Administración Legislativa y las Comisiones Especiales Permanentes—, el Primer Mandatario envió su primer proyecto con carácter de urgencia en materia económica de este periodo, bajo el título: Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno.

Esta iniciativa ha suscitado cuestionamientos desde diversos sectores sociales, que advierten inconsistencias en su contenido y una preocupante distancia respecto a los principios que, en materia de política económica, establece la Constitución de la República.

Uno de los puntos más delicados es el intento de reconocer formalmente la existencia de un Conflicto Armado No Internacional (CANI). Esto resulta problemático si se considera que la Corte Constitucional, a través de su dictamen 2-24-EE/24, ha sido clara al señalar que, en Ecuador, no se configuran las condiciones jurídicas para declarar este tipo de conflicto.

Adicionalmente, el proyecto pretende instaurar una situación jurídica excepcional que, en la práctica, podría funcionar como un estado de excepción sin los controles constitucionales que la norma exige. Ello abriría la puerta a restricciones arbitrarias de derechos y garantías fundamentales, con los evidentes riesgos que ello supone para el Estado de Derechos y Justicia.

En materia penal, se propone la creación de un régimen especial aplicable al supuesto conflicto armado interno, reformando varias disposiciones del Código Orgánico Integral Penal. Algunas de estas modificaciones podrían derivar en escenarios de impunidad, al contemplar, por ejemplo, la posibilidad de conceder indultos presidenciales anticipados o excluir de prisión preventiva a miembros en servicio activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.

Otro aspecto que merece atención es la propuesta de realizar allanamientos sin orden judicial, lo cual contraviene de forma directa el debido proceso. Esto no solo pone en entredicho la legalidad de estos procedimientos, sino que también podría provocar la nulidad de pruebas, cayendo en lo que la doctrina denomina fruto del árbol envenenado. El proyecto recurre también al populismo penal al proponer incrementos de penas sin un diagnóstico técnico que justifique su eficacia o pertinencia.

No se trata, desde luego, de cuestionar por el simple hecho de hacerlo. Es evidente que estas posturas pueden resultar impopulares en un contexto de crisis de seguridad como el que atraviesa Ecuador. También es innegable que la ciudadanía exige acciones firmes para reducir los niveles de criminalidad y, en ese sentido, es necesario golpear las estructuras económicas de los grupos criminales. Sin embargo, la urgencia de ese objetivo no puede convertirse en excusa para retroceder en materia de derechos ni para flexibilizar las garantías constitucionales que sostienen nuestro régimen democrático.

Cabe esperar, entonces, que la Asamblea Nacional actúe con responsabilidad, realizando un análisis técnico y jurídico riguroso, en estricto apego a la Constitución y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, órgano que no solo ejerce control de constitucionalidad, sino que también vela por el respeto al orden democrático.



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