La prisión constitucional de 300 años diseñada por Correa, consiste en la modificación parcial, vía: 1. Reforma. 2. Enmienda. 3. La posibilidad de -mediante un nuevo ejercicio del poder constituyente- reformar la Constitución correista. Su reemplazo o cambio total no está previsto. Y una consulta para nombrar ‘notables’ como forma autónoma de cambiar la Constitución, tampoco. Pero, además de no estar expresamente establecida -lo cual es indispensable en Derecho Público- también está sometida a una prohibición en el art. 442: la ‘reforma’, prohíbe modificar ‘el procedimiento de reformar la Constitución’ [la consulta de ´notables’].
Pero como el poder constituyente es un poder independiente de los poderes constituidos, sí puede decidir el reemplazo o cambio total de la Constitución mediante la selección directa de los constituyentes, según las reglas electorales del presidente.
La enmienda y la reforma tienen un denominador común como prohibición, llamado restricción de derechos, que impide restringir el derecho a medidas alternativas a la privación de la libertad. La ‘enmienda’, prohíbe alterar la estructura de la Constitución, esto es, las 5 funciones, que incluyen al CPCCS. La reforma, impide la restricción del derecho de participación promovido por el CPCCS, según establecen los arts 204 y 208. No se puede eliminarlo por estas vías.
De ahí que la única salida sea una Constituyente ‘Express’ que -para no desestabilizar la democracia mediante 3 largos procesos de elección- evite por lo menos uno de ellos, permitiendo la designación directa de los constituyentes por parte de la Asamblea, de la ternas remitidas por el Ejecutivo. En ejercicio de la democracia representativa, en la nueva Asamblea VOTARÁN al seleccionar los miembros de las ternas. Al igual que en la elección del nuevo Papa, no designado por los 1406 millones de católicos, sino por los 133 cardenales que los representaron.
Pero la CC acaba de prohibir la -también democrática- elección directa. ¿Puede hacerlo? No. El art. 444 no exige su dictamen. El presidente puede enviar la Convocatoria al Registro Oficial.
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