Ecuador fue declarado culpable. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves 13 de marzo de 2025 al Estado ecuatoriano por vulnerar múltiples derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, cuyas tierras en la Amazonía han sido afectadas por la actividad petrolera.
En una sentencia histórica, el tribunal responsabilizó a Ecuador por la violación del derecho a la propiedad colectiva, la libre determinación, la vida digna, la salud, la alimentación, la identidad cultural, el ambiente sano, la vivienda, la vida y la protección judicial de los Pueblos Tagaeri y Taromenane, así como otros Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV).
A pesar de que la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) fue creada en 1999 para garantizar la protección de estos pueblos, su delimitación efectiva no se concretó sino hasta 2007. Mientras tanto, la expansión petrolera siguió avanzando.
La sentencia de la CorteIDH destaca que la declaratoria de “interés nacional” de los bloques petroleros 31 y 43 –ubicados en el corazón del Yasuní– implicó un atropello contra los derechos de los PIAV. En 2023, la consulta popular que ordenó el cese de actividades en el Bloque 43 reflejó el rechazo de los ecuatorianos a la explotación en territorios indígenas.
La Corte también condenó al Estado por no prevenir ataques violentos contra los PIAV en 2003, 2006 y 2013, así como por permitir contactos forzados con personas externas. Un hecho particularmente grave fue la separación de dos niñas indígenas tras un ataque a su comunidad.
El tribunal ordenó la creación de una Comisión Técnica para evaluar la ZITT cada dos años y considerar su ampliación, además de garantizar justicia para los hechos de violencia ocurridos.
Organizaciones ambientalistas celebraron la decisión. La Fundación Pachamama destacó que el fallo “fortalece la lucha por la protección de comunidades en aislamiento y su papel clave en la defensa de la biodiversidad”.
El colectivo Yasunidos, que lideró la consulta popular para detener la explotación en el Bloque 43, calificó la condena como “una victoria fundamental para los pueblos indígenas y un argumento irrefutable para exigir el cumplimiento del plebiscito”.
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