Cinco años después de la publicación de la Ley de Apoyo Humanitario, la Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad de varios artículos que facilitaban el despido unilateral de trabajadores.
Con la sentencia 49-20-IN/25, emitida el 14 de febrero de 2025, el alto tribunal anuló los artículos 16, 17 (primer inciso) y 18, además de eliminar la frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” del penúltimo inciso del artículo 19. La decisión se tomó con seis votos a favor y tres en contra.
Estos textos permitían medidas como la reducción emergente de la jornada laboral, contratos especiales y la terminación unilateral de contratos sin justificación, afectando la estabilidad de los trabajadores.
Reformas en evaluación
La Corte también exhortó a la Asamblea Nacional a analizar si la Ley Humanitaria sigue siendo pertinente en la actualidad, luego de la pandemia del covid-19, y si requiere reformas.
Además, se establecieron condiciones a ciertas disposiciones vigentes, como el límite del 50% en la reducción de jornada laboral y la exigencia de consentimiento del trabajador para aplicar el teletrabajo, salvo en casos excepcionales.
Esta sentencia responde a demandas de inconstitucionalidad presentadas por sindicatos y legisladores, luego de que un intento de derogatoria de la ley fuera vetado en 2022 por el expresidente Guillermo Lasso.
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