Dos movimientos políticos deberán devolver el 50% del Fondo de Promoción Electoral tras las elecciones 2025

Feb 11, 2025

En las elecciones presidenciales del 9 de febrero de 2025, 13 de los 16 candidatos no alcanzaron el 4% de los votos válidos, porcentaje mínimo exigido por la Ley Orgánica Electoral – Código de la Democracia para evitar la devolución parcial del Fondo de Promoción Electoral.

La norma establece que si un candidato participa dos veces por el mismo cargo y en ambas ocasiones no alcanza el 4% de los votos, debe reintegrar el 50% del monto recibido para promoción electoral.

En este proceso, dos movimientos políticos incumplieron esta regla en dos elecciones consecutivas (2021 y 2025):

  1. Amigo
    • 2021: Pedro Freile obtuvo 2,08%
    • 2025: Juan Iván Cueva alcanzó 0,17%
  2. Democracia Sí
    • 2021: Gustavo Larrea logró 0,40%
    • 2025: Iván Saquicela registró 0,12%

Estos movimientos deberán devolver el 50% del financiamiento estatal, en un plazo de 90 días tras la oficialización de los resultados. En caso de incumplimiento, el CNE iniciará un proceso de coactiva para el cobro.

Aunque 13 candidatos no superaron el 4%, la sanción solo aplica si se postularon por segunda vez para la misma dignidad. Por esta razón, los postulantes de partidos como el Partido Social Cristiano (PSC), CREO y SUMA, entre otros, no están obligados a devolver fondos.

La regla también es válida para asambleístas nacionales, provinciales y parlamentarios andinos.



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