Elecciones Generales 2025: Estas son las infracciones electorales muy graves

Ene 14, 2025

El domingo, 9 de febrero de 2025, se llevarán a cabo los comicios por las Elecciones Generales 2025. Los ciudadanos escogerán Presidente y Vicepresidenta de la República, asambleístas nacionales y provinciales, y parlamentarios andinos

Pero, ¿sabes cuáles son las infracciones electorales muy graves? 

Según el Código de la Democracia, en su artículo 279, constan las infracciones electorales muy graves. La sanción va desde 21 hasta 60 salarios básicos unificados. Es decir, de USD 9.870 a USD 28.200. A esto se suma la destitución y suspensión de los derechos de participación de dos a cuatro años. 

1.Aprehender o detener a una autoridad electoral o a una candidata o candidato, durante los períodos en que, de conformidad con esta ley, no pueden ser privados de la libertad ni procesados penalmente, salvo el caso de delito flagrante, delitos sexuales o violencia de género e intrafamiliar.

2.Incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes.

3.Desaparecer los documentos electorales o alterarlos.

4.Citar a un servidor público de la Función Electoral para que se presente a la práctica de cualquier diligencia ajena a las elecciones.

5.Los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en esta Ley en relación a la realización de eventos con artistas internacionales y, publicidad o información no autorizada.

6.Los servidores electorales que divulguen información confidencial o pongan de cualquier modo en peligro el proceso electoral o contencioso electoral.

7.La autoridad o funcionario extraño a la Función Electoral que interfiera en el funcionamiento de la Función Electoral.

8.El presidente y el secretario de las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior que no suscriban las actas a que están obligados y que por esta causa pongan en peligro la validez del proceso electoral de su jurisdicción.

9.Las consejeras y consejeros del Consejo Nacional Electoral o vocales de los organismos electorales desconcentrados que por acción u omisión provoquen la nulidad de las votaciones o de los escrutinios. En el caso de las consejeras y consejeros del Consejo Nacional Electoral se aplicará, de manera exclusiva, la sanción pecuniaria.

10.La autoridad electoral que incumpla con el mandato legal de realizar debates entre los candidatos.

11.Los candidatos que no asistan a los debates obligatorios convocados y organizados por el Consejo Nacional Electoral.

12.Incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral.

13.Facilitar y promover cambios fraudulentos de domicilio electoral.

14.Incurrir en actos de violencia política de género.



Comentarios

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Te puede interesar





Lo último