El Gobierno Nacional emitió este lunes 7 de enero de 2025 una “fe de erratas” dirigida a Martha Vargas, directora encargada del Registro Oficial, para enmendar el texto del Decreto Ejecutivo N° 500.
Este decreto encarga temporalmente la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert, vicepresidenta designada por el presidente Daniel Noboa, entre el 9 y el 12 de enero, debido a circunstancias calificadas como «de fuerza mayor».
El error en el texto original
En el decreto inicial, el Gobierno argumentó que un “lapsus cálami” llevó a incluir una redacción errónea. El texto hacía referencia a la ambigüedad de un pronunciamiento del ente electoral y a la posibilidad de que las actividades del Presidente fueran confundidas con actos proselitistas, afectando la percepción ciudadana.
El extracto cuestionado decía:
“Que ante la ambigüedad del pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas;”.
Corrección en la “fe de erratas”
En la corrección enviada al Registro Oficial, el Gobierno aclaró que lo correcto era referirse a la ambigüedad de la normativa citada por el ente electoral, y no directamente al pronunciamiento del mismo. La versión final quedó así:
“Que ante la ambigüedad de la normativa, citada en el pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas;”.
El Decreto 500 establece que la vicepresidenta Gellibert asumirá temporalmente las funciones presidenciales mientras Noboa se separa del cargo para atender asuntos relacionados con su candidatura para la reelección. El procedimiento busca evitar conflictos entre sus funciones públicas y las actividades proselitistas, garantizando principios de equidad y transparencia en el uso de recursos públicos.
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