Este 20 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada por Viviana Veloz, presidenta de la Asamblea Nacional, en contra de la “Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos”, emitida por el presidente Daniel Noboa mediante Decreto Ley 477.
La decisión, tomada por la jueza Karla Andrade Quevedo, señala que la acción fue admitida sin que esto implique prejuzgar sobre su fondo. Además, se ordenó la suspensión provisional de la vigencia de la ley hasta que se emita un fallo definitivo.
Argumentos de la demanda
La asambleísta Viviana Veloz sostiene que la ley vulnera principios constitucionales como la seguridad jurídica, la unidad de materia y la separación de funciones. Según la demanda, el presidente habría excedido sus competencias al ordenar la publicación de la norma tras ser negada por la Asamblea en su primer debate. También se cuestionan inconsistencias en la exposición de motivos y la inclusión de temas tributarios no relacionados directamente con el combate al lavado de activos.
Medida cautelar y próximos pasos
La Corte, a través de su Sala de Admisión, integrada por Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín y Jhoel Escudero Soliz, suspendió provisionalmente varios artículos clave de la ley, incluidas disposiciones tributarias.
Ahora, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado tienen tres días para presentar sus argumentos. Además, la Corte ha solicitado documentación tanto a la Asamblea Nacional como al Ejecutivo para continuar el análisis de la causa.
Este es un paso clave en el debate sobre la constitucionalidad de la denominada “Ley Antipillos”, que fue publicada en el Registro Oficial el 10 de diciembre de 2024.
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