Corte declara inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión

Nov 21, 2024

La Corte Constitucional de Ecuador ha declarado inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión, medida establecida en el Decreto 410 emitido el 3 de octubre de 2024, que disponía el estado de excepción en diversas provincias, incluyendo Quito.

La decisión fue publicada este jueves 21 de noviembre de 2024, tras el anuncio de la ministra del Interior, Mónica Palacios, quien había confirmado la vigencia del decreto en la capital, donde se limitaban ciertos derechos ante las movilizaciones anunciadas.

Detalles de la sentencia:

  • Medidas constitucionales aprobadas: La Corte validó la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y domicilio únicamente para la realización de allanamientos. También fue aprobada la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en 19 cantones y una parroquia.
  • Medidas inconstitucionales:
  • La Corte declaró inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión, que se implementó para evitar y desarticular concentraciones en espacios públicos vinculadas a amenazas a la seguridad.
  • La orden de requisición de armas y explosivos sin el permiso adecuado también fue anulada.
  • Asimismo, se declaró inapropiada la disposición que autorizaba la intervención de la Policía y las Fuerzas Armadas para combatir al crimen organizado bajo este estado de excepción.

Desde el 3 de octubre de 2024, el presidente Daniel Noboa decretó el estado de excepción en Quito, que fue renovado en varias provincias como Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez en Azuay, justificando la medida por grave conmoción interna y conflicto armado interno en la región.



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