No atención prioritaria para los presos

Nov 11, 2024

Por Roberto López

Cuando un Gobierno -no éste, cualquiera- va a proponer algo, lo primero que se pregunta es  ¿qué proponemos que sea popular? Identificado el tema por la pléyade de ocurridos que tiene y con una dirección jurídica que le da contenido aparentemente constitucional a la sugerencia, viene el análisis de  ‘cuán popular’ es la propuesta.

Esto fue lo que sucedió cuando el gobierno de Moreno preguntó si los miembros del Consejo de Participación ciudadana debían ser elegidos por votación popular. El pueblo dijo que sí. Pero eso no nos sacó del problema, pues nos quedamos embarcados con un CPCCS que -a diferencia de los anteriores- posee ahora un elemento que antes no tenía: la ‘legitimidad democrática’. Todo un genio el ocurrido. 

Bueno, lo mismo está pasando ahora con la idea de que los presos no sean de atención prioritaria. En eso, el presidente tiene razón. Los ancianos tienen garantizado el derecho a sus medicinas y no las tienen. ¿Por qué sería prioritaria la atención a los presos mientras eso no suceda? Pero el tema es bastante más complejo y comienza por la diferencia entre la oferta presidencial y las demandas de la colectividad: nos importa un soberano rábano si son de atención prioritaria. Lo que queremos es que se queden en la cárcel y que los pillos que tenemos por jueces -con las excepciones de ley- no los suelten para que salgan a seguirnos matando. 

Pero para resolver esto, 1ro hay que resolver el tema de fondo, [que ni se le ha pasado por la cabeza al ocurrido que lo propuso]: la restricción de derechos. Porque como ya tienen derecho a ser de atención prioritaria, no se les puede restringir ese derecho debido a la doble protección de los arts 441 y 442; y la Corte no le va a dar paso a la propuesta. Sin contar con que es inconstitucional cualquier acción de carácter regresivo que menoscabe el ejercicio de sus derechos.   

Entonces el tema pasa por corregir 1ro, las mentiras constitucionales sobre la restricción y regresión de derechos y no por restringirlos y menoscabarlos sin haber reformado antes ambos temas. 

Y eso solo puede hacerlo…bueno, ya saben: una constituyente. 



0 comentarios



Te puede interesar


Suscríbete a nuestro boletín



Lo último