Por unanimidad, los nueve integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico aprobaron el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Transición a Energías Renovables, calificado como urgente en materia económica.
El documento será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional para su difusión y posterior inclusión en la agenda de una de las sesiones del Pleno, en consideración al plazo establecido para su trámite.
Previo a la decisión, a través de asesoría de la Comisión, se conoció el detalle del articulado, con los cambios, para segundo debate.
La Ley tiene como finalidad fomentar la inversión privada en energías limpias, facilitar el desarrollo e implementación de proyectos de generación eléctrica de diferentes fuentes de energía renovable y energías de transición.
Para ello, en ocho disposiciones generales, se establece que las personas jurídicas dedicadas a la actividad de generación térmica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto ambiental, como el uso de gas natural en lugar de combustibles fósiles más contaminantes, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica con energías renovables.
Las personas jurídicas legalmente domiciliadas o establecidas en el país podrán importar gas natural siempre y cuando tengan los siguientes objetivos; para autoconsumo para procesos productivos, así como aquellos que tengan como fin generar energía eléctrica y sustituir el uso de otros hidrocarburos en actividades productivas realizadas dentro del país.
Los proyectos actualmente en trámite con límites de 10 MW podrán solicitar una revisión de sus permisos para adaptarse a los nuevos límites de potencia, conforme a los procedimientos que dictamine el Ministerio de ramo. Entre tanto, los proyectos que actualmente operan bajo el límite de 10 MW podrán solicitar un ajuste de potencia conforme a los nuevos criterios establecidos, previa evaluación técnica que garantice su viabilidad.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán implementar sistemas de gestión de residuos que incluyan el procesamiento de basura para la generación de energía. Esta energía podrá ser vendida al Sistema Nacional Interconectado de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
En la normativa se dispone a las Empresas Eléctricas Distribuidoras la ejecución progresiva del plan de renovación de alumbrado público, emitido por el Ministerio de ramo en materia de Electricidad para el reemplazo de las luminarias públicas actuales por luminarias de tecnología LED y solares.
La banca pública y privada podrá incorporar dentro de su oferta de productos financieros, créditos con tasas preferenciales destinados a personas naturales y jurídicas del sector privado, que deseen implementar sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables para autoconsumo. Estos sistemas deberán permitir a los beneficiarios la posibilidad de comercializar cualquier excedente de energía generado, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes.
Además, entre las transitorias, se establece que en el término máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, la Agencia de Regulación y Control de Energía Eléctrica, el Ministerio del ramo y las empresas del servicio público de energía eléctrica emitirán las regulaciones y/o procedimientos requeridos para la eficiente implementación de las reformas derivadas de la presente ley.
El cuerpo legal incluye reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
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