La Constitución de la República de nuestro país, dentro del Título Uno que se refiere a los “Elementos Constitutivos del Estado” y a los “Principios Fundamentales”, en su artículo 1, inciso uno, define al Estado ecuatoriano como: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza e en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. En otras palabras, es un Estado republicano, en el que, su organización, su estructura, sus objetivos y en suma su devenir histórico, están sujetos a lo que la Constitución determina dentro del derecho y bajo las premisas fundamentales de que en todos los aspectos la justicia debe prevalecer sobre cualquier otra premisa. Inclusive, esto, en cuanto se refiere al sistema procesal de la administración de justicia ordinaria, está apuntalado en la parte final del art. 167 de la Constitución que señala que “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
Y la Constitución en su artículo 424 señala: “Jerarquía de la Constitución.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. Esto significa que la búsqueda y la aplicación de la justicia en todos los órdenes y mucho más en la litigación judicial, constituye principio fundamental y prioritario que tiene que observarse y cumplirse. Y como para que nadie tenga duda, el art. 426 de la Carta Magna puntualiza: “Aplicabilidad y cumplimiento inmediato de la Constitución.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicas, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidas en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”
En nuestro país, desde el 2007, la Función Judicial se fue convirtiendo en un aparato de corrupción en todos los aspectos, especialmente en el político porque ha servido de arma de persecución para anular al políticamente contrario. Y de corrupción económica, porque se han utilizado los cargos de jueces, fiscales y operadores administrativos de justicia, para mediante diferentes mecanismos estructurar un sistema de negociación y venta de sentencias y resoluciones por pago de dinero, bienes, etc. No se puede decir que antes no hubo corrupción en la administración de justicia, porque la hubo, pero fue exponencialmente mínima a través del tráfico de influencias y la judicialización de algunos casos políticos; pero nunca se dio, con el cinismo, la agresividad, la confianza de la permisibilidad y la impunidad y la certeza de que la vinculación del aparataje judicial estaba protegido por los capos narco políticos, contra los que nadie puede hacer algo. Cuando un país no tiene una administración de justicia idónea, correcta y justa, es un país que está casi tocando el fondo del precipicio y está a punto de la disolución; pues, hay una desestabilización social, política, cultural, moral y ética; un estancamiento económico, una pérdida de la credibilidad internacional; un deterioro de la calidad de vida y, un desmoronamiento del Estado de derecho. En este punto se encuentra el Ecuador actual. Por ello, es necesario y urgente que todos los ecuatorianos, independientemente de su posición ideológica y/o partidista, poner todo el énfasis en mejorar la administración de justicia en nuestro país
En una sociedad corrupta, la justicia venal y los juzgadores son aliados y cómplices de la corrupción y la impunidad. A continuación, presento algunas líneas rojas que pueden indicar esta situación: Prevaricación de Jueces y actuaciones ilegales de Fiscales y Defensores Públicos que toman decisiones injustas o parciales o desviadas deliberadamente para obtener el resultado buscado. Corrupción judicial mediante la comisión de los delitos de cohecho (soborno), tráfico de influencias, asociación ilícita para delinquir, concusión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, abuso del Derecho y abuso de autoridad. Impunidad pues todos se protegen, tienen padrinos en las diferentes funciones del Estado, los juicios y quejas contra ellos se dilatan y siempre o casi siempre se desechan, hay penas muy leves para sancionarlos y no hay castigo para delitos graves cometidos en el ejercicio de sus funciones. Discriminación judicial, pues se da un trato desigual para ciertos grupos o individuos que los denuncian, violando la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva e imparcial. Inacción de éstos operadores de justicia para disolver las acciones legales y administrativas que se presentan contra ellos y falta de respuesta ante denuncias o quejas legítimas y legales de los organismos disciplinarios que deben analizar sus conductas delincuenciales. Todo esto ha quedado demostrado con los enjuiciamientos penales de operadores de justicia encarcelados y condenados.
Esto, a su vez, produce en la sociedad como cuerpo social y en la ciudadanía que la compone una desconfianza generalizada y pérdida de la fe en las instituciones judiciales y sus integrantes, llegándose, inclusive, a una indiferencia social, falta de interés o participación ciudadana en la lucha contra la corrupción judicial. Es penoso concluir que la sociedad ecuatoriana mira a la corrupción general y a la judicial como una situación normal. Y también es penoso que los Colegios de Abogados, la Federación Nacional de Abogados, las Facultades y Escuelas de Derecho, guarden silencio y observen también a la corrupción Judicial como si no existiera y como que los administradores de justicia no son Abogados.
Es necesario expresar que dentro de esta corrupción judicial no se puede generalizar y que si hay jueces y operadores judiciales (pocos pero existen) que actúan legal y honestamente. Precisamente por ellos, es importantísimo que la ciudadanía les dé un apoyo social decidido y permanente; que los medios de comunicación -como lo vienen haciendo algunos- resalten sus actuaciones y amplíen la comunicación para un mayor conocimiento de apresados y juzgados tanto en el territorio nacional como en el plano internacional; que el Consejo de la Judicatura a través de sus miembros y como organismo de gobierno de la función judicial, siga en su tarea de limpieza para que la basura judicial vaya a las cárceles a pagar sus delitos; que la función legislativa mejore las leyes del país especialmente las procesales y que la Academia se pronuncie y genere ideas para mejorar la administración de justicia y para elevar el nivel intelectual jurídico de quienes tienen que impartir justicia.
Uno de los problemas graves en la administración de justicia de cualquier país es la celeridad en el procedimiento de los litigios judiciales y el cumplimiento de los términos y plazos que dentro de ese procedimiento obligatoriamente deben cumplir los jueces para evacuar, a través de decretos y providencias, sus mandatos judiciales. Principios básicos establecidos en orden a procurar rapidez en los procesos judiciales son: el de ¨Economía Procesal¨ y el de ¨Celeridad¨. Nuestra Constitución de la República, en su artículo 169 dice: “Sistema Procesal.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”
La agilidad procesal es fundamental para garantizar los principios de acceso a la justicia y a una tutela efectiva e imparcial y expedita de los derechos de los ciudadanos y en especial del derecho a la defensa, del aseguramiento del derecho a un debido proceso, del respeto irrestricto del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la seguridad jurídica, de la recuperación de la confianza en el sistema judicial mediante la agilidad procesal. Es verdad que todo esto tropieza con la falta de recursos humanos, materiales y económicos necesarios para un mejor desenvolvimiento administrativo de la administración de justicia. Miles de causas ingresan diariamente en las Judicaturas y Fiscalías ecuatorianas que, físicamente es sumamente difícil para Jueces de todo nivel, Secretarios, Fiscales Provinciales y Cantonales; y, en general el personal administrativo, estar al día en el despacho de los procesos a su cargo, cumplir términos y plazos anulando el principio de impulso procesal. Me parece, que es necesario abrir un debate sobre el principio de oralidad de los juicios, para a través de reformas acertadas, cumplirlo, sin que se entraben y demoren las causas. Pero, en estos momentos los principios de “Economía Procesal” y de “Celeridad” lamentablemente no se cumplen.
Sostengo, que si se puede agilitar la administración de justicia, si es que hacemos una reforma al Código Orgánico General de Procesos, al Código Orgánico Integral Penal, al Código Orgánico Administrativo, al Código Tributario, a la Ley de Mediación y Arbitraje, incorporando un artículo que disponga que en toda demanda o denuncia de estos cuerpos legales, el demandante o denunciante (excepto cuando se trate de flagrancia) acompañe junto a su demanda o denuncia una declaración juramentada ante Notario, en la que exprese la verdad de los hechos. Y que en toda contestación a la demanda y contestación a la denuncia, el demandado y el denunciado acompañe junto a su contestación una declaración juramentada ante Notario su versión de cómo se dieron los hechos. Si alguno falta con juramento a la verdad caerá en delito de perjurio y se lo procesará inmediatamente con orden de detención. Esto impedirá que los Abogados Defensores, no manipulen ni cambien la veracidad de los acontecimientos. Un proceso judicial es un medio para llegar a la verdad jurídica y a la obtención de justicia impartida por un juez competente. El Juez, ante estas verdades juramentadas, tendrá mucha facilidad para decidir y, prácticamente casi no requerirá de pruebas para resolver. Y, posiblemente los recursos de apelación y casación, se referirán a violaciones procesales, aspectos de nulidad, principio de favorabilidad, disminución de penas, etc. En el campo penal, es verdad, esta reforma va contra el principio jurídico de no incriminación de uno mismo. Pero considero que es más importante el principio de consecución de la verdad jurídica y consecución de justicia que están por encima del de no incriminación personal. Para qué un juicio penal largo, tedioso, lleno de maniobras dilatorias y de vericuetos leguleyos y que económicamente cuesta dinero?. Inclusive, la aceptación en su declaración juramentada de responsabilidad, admitiendo los hechos que se le atribuyen, podría ser considerada como atenuante trascendental para la imposición de la pena. Los juicios se resolverían rápidamente, y muchas de las necesidades actuales ya no serían de importancia, los Abogados tendríamos más trabajo porque los conflictos jurídicos seguirán siempre en aumentos, los jueces y fiscales tendrían mayores elementos de juicio para resolver y la sociedad de nuestro país podría tener una administración de justicia más ágil y de mayor calidad jurídica. La declaración juramentada de los hechos puede ser un mecanismo efectivo para: 1. Reducir la manipulación y distorsión de la verdad de los hechos. 2. Establecer una base clara y objetiva para la resolución del conflicto jurídico. 3. Facilitar la labor del juez al tener una visión más clara de los hechos y mayor precisión en la determinación de los mismos. 4. Reducir el tiempo y costos asociados a la investigación y recolección de evidencias y de pruebas 5. Fomentar la responsabilidad y transparencia en la exposición y presentación de los hechos. 6. Mayor eficiencia en la resolución de los procesos judiciales y 7. Mejorar en la calidad de la justicia impartida.
Esto, se lo voy a plantear al Consejo de la Judicatura, para ver si es posible que, mejorando esta propuesta, lo convierte en un proyecto de reforma procesal y lo presente al parlamento.
0 comentarios