Inteligencia criminal para el empleo militar en el contexto del CANI

Oct 14, 2024

Por María Fernanda Noboa

Varias interrogantes surgen respecto de la respuesta militar frente a los nuevos roles establecidos tras el Decreto presidencial 111 ( 9 enero de 2024) que reconoce la existencia de un conflicto armado interno en el país. Con ello se ordena el despliegue de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional en operaciones especiales, en coordinación con la Policía Nacional, cuya capacidad operativa ha quedado rebasada, para hacer frente a 22 grupos terroristas, a aquellos relacionados con la criminalidad organizada y grupos beligerantes para garantizar la soberanía e integridad territorial. En este entorno es ineludible debatir la intervención integral del Estado-instituciones focalizadas en neutralizar las causas raigales de la inseguridad-, de un lado y, de otro, evaluar nuevos requerimientos logísticos y operacionales, de construcción de nuevas capacidades y de anticipación estratégica continua y alertas tempranas que permitan mayor eficiencia en su despliegue en territorio. Esto, implica necesariamente, la innovación doctrinaria militar, como aquellos principios fundamentales con los que guía sus acciones en base a determinados objetivos que se tejen entre teoría, cultura y autoridad.
No obstante, la determinación de la amenaza emanada de dicho decreto, y que ha sido estudiada, con mayor profundidad por la inteligencia policial (producción anticipativa de información procesada para anticipar riesgos a la convivencia a la par que dotar de seguridad al Estado para combatir el crimen); cruza su estudio con la inteligencia criminal. De hecho, el aparato policial en el ámbito de la seguridad pública ha estado próximo a las estructuras criminales emergentes (configuración, tipo, alianzas, interacciones, ámbitos de acción, modalidades); en otras palabras, más familiarizado con los sistemas de vulnerabilidad pública, para la adopción medidas preventivas y competencias investigativas. La investigación criminal tiene como foco la recolección y análisis de evidencia para la resolución de delitos específicos, es decir una vez cometido el delito para identificar autor y autores y llevarlos ante la justicia; y la inteligencia criminal se focaliza en la prevención del delito e identificación de grupos criminales organizados, mediante la producción de conocimiento de alto valor identificando patrones de comportamiento y tendencias criminales
Las reflexiones entre los límites, funciones y orientaciones entre la denominada inteligencia policial, la inteligencia criminal contra el delito/criminalidad, la inteligencia militar, y la inteligencia política o estratégica de Estado ha sido motivo de tensiones dentro la literatura de criminólogos, expertos en inteligencia, investigadores en seguridad como Balbi, Ugarte, Tudela, Pastrana Buelvas.
En torno a la declaración de conflicto armado interno en Ecuador es inminente la articulación interagencial entre la inteligencia Estatal, en su nivel de conducción estratégica; esto constituye un desafío de visión y disrupción analítica y metodológica para develar las lógicas de las nuevas estructuras criminales, que han rebasado la concepción de las amenazas tradicionales delictuales contra el orden público, y aquellas también signadas como amenazas transnacionales a la soberanía e integridad territorial con ciertos espectros de intervención como la inteligencia de señales, inteligencia cultural, inteligencia de medios sociales, inteligencia técnica, inteligencia financiera-.
Lo cierto es que la mutación y cambio de las denominadas amenazas tradicionales, el afloramiento de amenazas emergentes, la configuración de amenazas híbridas, líquidas y gaseosas (narcotráfico, minería ilegal, tráfico de armas, trata de personas, redes de prostitución, delitos financieros, cibercrimen, estéticas criminales), para autores como Saint-Pierre sirven operacionalmente para concepciones estratégicas que se constituyen en y para una percepción condicionada por principios e intereses. Este es el caso de la escritura de la amenaza derivada del mencionado Decreto, que muestra el inicio de una clasificación de naturaleza poco clara. Estas amenazas han sido definidas por una unidad política decisoria (Estado ecuatoriano), que a su vez condiciona las acciones para anticipar sus comportamientos y lograr su neutralización “en ideal” con una planificación coordinada de operaciones especiales entre Policía Nacional y Fuerzas Armadas, más allá de cualquier tipo de tensión.
Las operaciones coordinadas entre Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otras entidades del Estado involucradas en el afianzamiento de las nuevas conflictividades- que han derivado en la exacerbación de diversas tipologías de violencia- son indispensables para hacer frente la grave crisis de inseguridad que vive el país. Contar con un aparataje completo de inteligencia institucionalizado, y un sistema que constituya el eje rector de ella es ineludible. La sinergia entre sistemas de inteligencia a nivel táctico y operacional con sus agencias correspondientes y su obligada alimentación al sistema nacional de inteligencia debe funcionar con una perspectiva simultánea de corto largo plazos, con parámetros de evaluación , transparencia y un fuerte compromiso ético con las necesidades del país y no como agenda de pocos.



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