Procuraduría: funcionario destituido no puede ejercer otro cargo público

Oct 3, 2024

La Procuraduría General del Estado respondió el 11 de septiembre de 2024 a una consulta planteada por José Julio Neira, secretario de Integridad Pública de la Presidencia, sobre la inhabilitación de un funcionario destituido por abandono injustificado de trabajo. En su pronunciamiento, la Procuraduría aclaró que un servidor público destituido por faltar al trabajo durante tres o más días consecutivos está inhabilitado para ejercer otro cargo público durante dos años, contados a partir de su destitución.

Esta consulta coincidió con la apertura, al día siguiente, de un sumario administrativo por parte del Ministerio de Trabajo contra la vicepresidenta Verónica Abad, acusada de abandono injustificado de sus funciones. El proceso se originó tras un decreto presidencial emitido en agosto, que ordenó su traslado temporal a Ankara, Turquía, debido a la escalada de tensiones en Medio Oriente. Sin embargo, la vicepresidenta llegó a su destino con varios días de retraso, lo que desencadenó las acciones administrativas en su contra.



El Gobierno también solicitó a la Procuraduría una interpretación de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) para esclarecer las consecuencias de la destitución de funcionarios públicos. La Procuraduría se limitó a analizar la ley de manera general, sin referirse a casos específicos. En redes sociales, algunos analistas han especulado que este proceso podría formar parte de una estrategia del presidente Daniel Noboa para distanciarse de Abad, con quien se sabe que mantiene una relación tensa, y evitar encargarle la Presidencia durante la próxima campaña electoral.

No obstante, abogados han señalado que la Ley de Servicio Público no se aplicaría a Abad, ya que ella es una funcionaria elegida popularmente y no una servidora de carrera. Además, han recalcado que el Ministerio de Trabajo no tiene la facultad para destituir a la vicepresidenta mediante un sumario administrativo.



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