La eventual candidatura presidencial de Daniel Noboa Azín para las elecciones generales de 2025 ha desatado un intenso debate sobre si el mandatario deberá solicitar licencia para hacer campaña. El actual mandatario fue elegido en segunda vuelta el 15 de octubre de 2023, en las elecciones anticipadas que se realizaron tras la activación de la “muerte cruzada” por parte de Guillermo Lasso en mayo de ese mismo año.
Ahora, mientras Noboa completa el período inconcluso de Lasso, surge la interrogante de si su candidatura constituiría una reelección y si está obligado a separarse del cargo durante la campaña. El tema se agrava por la tensión con la vicepresidenta Verónica Abad, lo que deja un panorama incierto sobre la gobernabilidad y el futuro político del país.
Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, en entrevista con Ecuadorenvivo.com, señaló que el Código de la Democracia, establece claramente que quien busque la reelección inmediata a un mismo cargo debe solicitar una licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
Alarcón desestimó las interpretaciones de algunos abogados que sugieren que el presidente no está obligado a pedir licencia. Afirmó que la normativa, reformada en 2012 y 2020, es explícita y no se presta a confusiones. “La regla es para todos aquellos que ocupan cargos ejecutivos, incluyendo al presidente”, explicó.
Daniel Noboa: ‘Se disfrazaron de revolución y se robaron lo que más pudieron’
Subrayó que el espíritu de las reformas de 2012 y 2020 al Código de la Democracia es evitar que los funcionarios en ejercicio utilicen sus cargos para hacer campaña electoral. Por ello, el artículo 93 manda de manera imperativa el uso de la licencia sin remuneración.
Dicho artículo establece dos escenarios específicos: si una autoridad desea ser elegida para el mismo cargo que ocupa, debe solicitar una licencia sin remuneración durante el tiempo de la campaña electoral. En el caso de optar por un cargo diferente, debe presentar su renuncia en el momento de inscribir su candidatura.
Alarcón enfatizó que la norma es inequívoca. “No hay opción, no hay interpretación, no hay alternativa ni vuelta que darle”.
Respecto a las especulaciones de que el presidente Daniel Noboa podría no estar obligado a solicitar licencia, Alarcón advirtió que esto podría llevar a denuncias por violación del Código de la Democracia ante las autoridades correspondientes. Reiteró que el artículo es claro en su mandato: “Deberán hacer uso de la licencia sin remuneración”.
Alarcón también abordó el debate sobre la posible sucesión de la vicepresidenta Verónica Abad en caso de que Noboa solicite licencia. Según el artículo 146 de la Constitución, la vicepresidenta debe asumir las funciones presidenciales en caso de ausencia temporal del presidente. “El artículo es clarísimo. Si Noboa pide licencia para hacer campaña, la vicepresidenta debe asumir el cargo de manera plena”, afirmó.
En cuanto a las recientes controversias, Alarcón cuestionó las acciones del Ministerio de Trabajo y las reformas que parecen dirigidas a remover a Abad del cargo. Criticó las reformas y los procedimientos administrativos que considera inconstitucionales y resaltó el riesgo de violaciones a los derechos.
Sobre las propuestas de reforma constitucional, Alarcón sugirió que se necesitan cambios profundos para abordar los problemas de justicia y gobernanza en Ecuador. Mencionó que, aunque hay propuestas para regresar a la Constitución de 1998, considera que es imposible hacerlo sin modificaciones esenciales para evitar retrocesos en derechos y garantías.
0 comentarios