Quintana: ‘El Contencioso Electoral no tiene autoridad para destituir al Presidente de la República’

Ago 16, 2024

En un ambiente político cada vez más tenso, la vicepresidenta de la República Verónica Abad presentó ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) una demanda por presunta violencia política de género contra el presidente Daniel Noboa, la canciller Gabriela Sommerfeld, el viceministro de Gobierno Esteban Torres y la consejera de Comunicación Diana Jácome. Como sanción, Abad solicita que se aplique una multa de 70 salarios básicos y la destitución de los acusados.

Esta demanda se suma al conflicto prolongado entre los dos mandatarios, quienes están bajo una especie de fuego cruzado desde noviembre de 2023, en cuanto asumieron el poder. El primer episodio de esta pugna fue la decisión de Noboa de enviarla como embajadora a Israel, país inmerso en un conflicto armado.
Entre las motivaciones de la demanda, Abad cuestiona a la canciller por haberle negado un permiso de cinco días para atender asuntos personales y de salud y acusa al jefe de Estado de pretender evitar que ella asuma la Presidencia durante su campaña de reelección, como lo establece la Constitución. Y critica una declaración de Diana Jácome, quien insinuó que estaba priorizando su ambición política sobre su familia, algo que, según Abad, es un ejemplo de violencia política. También expresó que su victoria electoral ha sido una “condena” por ser mujer y madre.

Todas estas acciones, según la denuncia de Abad, son parte de una campaña para desprestigiarla, que incluye el llamado caso “Nene”, en el que, ante una denuncia del Ejecutivo, la Fiscalía del Estado investiga por presunto tráfico de influencias a su hijo.

Todo esto ocurre en un momento crucial de cara a las presidenciales de 2025, en las que Daniel Noboa buscará ser reelegido. En diálogo con Ecuadorenvivo.com el constitucionalista Ismael Quintana analiza esta situación, sus consecuencias y las posibles salidas.

Desde mi perspectiva, la denuncia carece de fundamento jurídico. En esencia, es una queja presentada ante el Tribunal Contencioso Electoral debido a que la señora Abad no está de acuerdo con las funciones que el presidente Daniel Noboa le ha asignado. No se trata de violencia política de género. El artículo 280 del Código de la Democracia define la violencia política de género como un conjunto de acciones dirigidas a menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, algo que no se aplica en este caso.



La denuncia debería demostrar que se ha cometido acciones para impedir que la vicepresidenta ejerza su cargo o acceda a los recursos públicos necesarios para su función. Sin embargo, en este caso, la función de la vicepresidenta es reemplazar al presidente en caso de ausencia y cumplir las tareas asignadas por él, como indica la Constitución. No hay evidencia de que estas funciones hayan sido obstruidas de manera que constituya violencia política.

El Tribunal Contencioso Electoral se ocupa de las infracciones relacionadas con las elecciones, de acuerdo con la ley electoral. Aunque la legislación electoral establece sanciones como la destitución para ciertos tipos de infracciones, la Constitución establece claramente las razones por las cuales un presidente puede ser destituido. Estas razones incluyen el abandono del cargo, la renuncia, la incapacidad para gobernar o un juicio político. La destitución de un presidente por una decisión del TCE no está prevista en la ley electoral. Por lo tanto, el tribunal no tiene la autoridad para destituir al presidente bajo estas circunstancias.

El Tribunal podría imponer sanciones como multas o la suspensión de derechos políticos, pero no necesariamente la destitución. En casos similares, como el del acalde de Quito Pabel Muñoz, ha aplicado multas en lugar de destitución. El Tribunal debe basarse en precedentes y, en mi opinión, sería un error considerar la destitución como una opción viable en este caso.

Discrepo. La presentación de una denuncia, demanda o queja ante un órgano de justicia no puede considerarse, de ninguna manera, como un intento de golpe de Estado. Estos mecanismos están claramente establecidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico. Más bien, parece una denuncia patética y ridícula que carece de fundamento y es vista como una maniobra política. El Gobierno, al interpretar esta acción como una amenaza mayor de lo que realmente es, parece estar usando el sistema judicial para fines políticos. Esto refleja un patrón en el que los conflictos personales y políticos se trasladan a la esfera de la justicia, distorsionando su función principal.



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