SRI establece reglas y plazos para operadores de pronósticos deportivos

Ago 13, 2024

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó nuevas directrices para los Operadores de Pronósticos Deportivos, estableciendo plazos, formas de declaración, reglas para la emisión de comprobantes de venta y retención, así como requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Estas medidas están en línea con la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que instauró el Impuesto a la Renta Único el 1 de julio de 2024.

Este tributo, con una tarifa del 15%, se aplica a los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos, ya sean residentes o no residentes en Ecuador. Para calcular la base imponible, se deben sumar todos los valores recibidos de los jugadores para pronósticos deportivos, menos los premios ganados que hayan tenido retención en la fuente.

El calendario para la declaración y pago mensual del impuesto está determinado por el noveno dígito del RUC del contribuyente. Los operadores deben utilizar el formulario de Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta, disponible en el sitio web del SRI: www.sri.gob.ec.

Los comprobantes de venta deben ser emitidos electrónicamente, reflejando todos los eventos deportivos que generen ingresos para el operador. Estos no podrán ser emitidos a nombre de consumidores finales.

Además, los operadores deben inscribirse en el RUC bajo la actividad económica de “Gestión de sitios de internet dedicados a los pronósticos deportivos”. El SRI realizará controles para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones tributarias.



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