Pabel Muñoz sugiere cambiar tres días de prisión por trabajo comunitario por exceder límites de velocidad

Ago 1, 2024

La noche de este miércoles 31 de julio de 2024, el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, sorprendió con la difusión de un video en el que admite que la sanción de tres días de cárcel por sobrepasar los límites de velocidad, es excesiva.

El anuncio lo hizo luego de la polémica desatada en el país, con mayor fuerza en las redes sociales, por el control de la velocidad iniciado en la capital el martes pasado, con posiciones, tanto a favor como en contra de la medida.

Las voces a favor del uso de radares, del endurecimiento de las sanciones y de otras medidas de control dentro de la ciudad y en las carreteras, sustentan su posición en las cifras de muertes por accidentes de tránsito, la mayoría de las cuales son por exceso de velocidad.

En efecto, de acuerdo con un monitoreo realizado por la Coalición por la Movilidad Segura, en 2023, en Ecuador, un promedio de 6,5 personas por día perdieron la vida en accidentes de tránsito. Ese alto nivel de siniestralidad dio como resultado un total de 2.373 personas fallecidas el año pasado.

Es preciso señalar que, lo que molesta a la comunidad es el sistema sancionatorio, que incluye el pago de una multa de un salario básico ($460) y, en particular, el mayor rechazo ha generado la pena de tres días de prisión, seguida por la rebaja de 10 puntos en la licencia de conducir.

Buscando bajar el nivel de la controversia, Muñoz explicó ayer que, en las audiencias de quienes sean sancionados por exceso de velocidad, los miembros de la Agencia Metropolitana de Transporte (AMT) solicitarán que se les castigue con tres días de trabajo comunitario, en vez de mandarlos a la cárcel.

Precisó que las sanciones no las dispone el Municipio sino que están establecidas en Ley Nacional de Tránsito y en el Código Orgánico de Organización Territorial (COTAD) y su aplicación es responsabilidad de los jueces de tránsito, más no de la AMT.

De acuerdo con un informe técnico de la AMT, en lo que va de 2024, el exceso de velocidad es la principal causa de accidentes en Quito. Los controles sancionatorios buscan corregir esta situación y mejorar la seguridad vial.

Pabel Muñoz también explicó en su mensaje los últimos cambios realizados en el sistema sancionatorio por exceso de velocidad, que los detallamos a continuación:

1 al 15 de cada mes: campañas de prevención y de socialización
Tercera semana de cada mes: control al transporte público y pesado
Cuarta semana de cada mes: control al transporte privado
Dos últimos días de cada mes: vehículos particulares

La AMT informará con anticipación los lugares, días y horas en los que se realizarán los operativos de control.



Los uniformados de la AMT iniciaron hace seis meses operativos preventivos para el control de la velocidad y los controles sancionatorios empezaron este 30 de julio de 2024, en la zona urbana de la ciudad.

Los controles se realizan con radares o dispositivos móviles, medida que busca disminuir el índice de siniestralidad en el Distrito Metropolitano de Quito.

En zona urbana, es decir, dentro de la ciudad, el límites es de 50 kilómetros por hora (Km/h); el rango moderado va de 50 a 60 Km/h para vehículos livianos, motocicletas y similares.

A pesar de estar informados con anticipación, la AMT reportó que 3.859 conductores superaron el límite y muchos de ellos condujeron a velocidades de hasta 103 km/h, lo que eleva el riesgo de sufrir un accidente de tránsito.

Para vehículos de transporte público de pasajeros, el límite de velocidad máxima, en zona urbana, es de 40 km/h y el rango moderado de 40 a 50 km/h.

Art. 386, numeral 3

Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir.

La o el conductor que, con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

Art. 389, numeral 6

Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general.

La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.



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