El Ministerio de Trabajo anunció la emisión de un Reglamento destinado a regular los contratos colectivos y las actas transaccionales en el sector público y privado de Ecuador.
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-080, rubricado por la ministra Ivonne Núñez, detalla los procedimientos y las partes involucradas en la presentación, negociación y firma de los contratos de trabajo colectivos.
Este reglamento otorga al ministerio la autoridad para revisar los convenios en instituciones, entidades y organismos del sector público, así como en empresas públicas y otras entidades pertinentes. Asimismo, se determinará si estos contratos cuentan con el dictamen presupuestario obligatorio y vinculante del Ministerio de Finanzas.
Una de las medidas destacadas es la verificación para asegurar que los gerentes, administradores y representantes legales de empresas públicas o sociedades mercantiles con participación estatal no se beneficien de manera indebida de los contratos colectivos.
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Desde la cartera de Estado, indican que se realizará un control posterior de los contratos colectivos suscritos en empresas públicas o entidades privadas con participación mayoritaria de recursos públicos, con el objetivo de excluir a los servidores públicos de libre designación y remoción de dichas negociaciones.
Además, de quienes ocupen cargos ejecutivos, dirección, representación, gerencia, asesoría, de confianza, apoderados generales, consultores y los servidores públicos de carrera, servidores y funcionarios sujetos a regímenes diferentes al Código del Trabajo.
Este movimiento del Ministerio de Trabajo cobra relevancia en un contexto marcado por las denuncias del ministro (e) de Energía y Minas, Roberto Luque, sobre los contratos colectivos en empresas estatales como la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) y la Corporación Eléctrica de Ecuador (CELEC), que habrían tenido un impacto negativo en las finanzas del Estado. Se señaló que algunos empleados beneficiarios de estos contratos podrían estar percibiendo remuneraciones excesivamente altas en relación con sus funciones.
Exponen que las disposiciones contempladas son de aplicación obligatoria, tanto en el sector privado, como en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás instituciones señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
“El incumplimiento de este Acuerdo por parte de las entidades público y privadas, será notificado por este Ministerio, a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado”.
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