La aprobación de la Ley para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades del trabajo por parte de la Asamblea Nacional ha marcado un hito significativo en la protección de los trabajadores en Ecuador. Esta legislación, que incluye disposiciones como la desconexión digital, está a la espera de su publicación en el Registro Oficial para su entrada en vigor.
Hasta la fecha de hoy, 15 de mayo, la nueva normativa aún no ha sido publicada oficialmente, pero se espera que lo sea dentro de un plazo máximo de 30 días desde su ratificación, es decir, antes del 8 de junio de 2024. Una vez publicada, la ley tendrá efecto de inmediato, y el Ministerio de Trabajo deberá emitir un reglamento para la aplicación de estas nuevas medidas en un plazo máximo de 180 días.
Esta ley tiene como objetivo principal proteger a los trabajadores contra cualquier forma de violencia y acoso laboral, incluyendo actos físicos, psicológicos, sexuales, económicos, políticos, simbólicos y digitales. Se aplicará tanto en el sector público como en el privado, beneficiando a todas las personas en el ámbito laboral, independientemente de su situación contractual.
Entre los puntos más importantes de esta ley se destacan:
- Ampliación de la definición de violencia y acoso laboral para abarcar comportamientos y prácticas que puedan causar daño en diversas formas.
- Protección de todas las personas en el ámbito laboral, incluyendo pasantes, aprendices, voluntarios, despedidos, personas en busca de empleo, postulantes y trabajadores tercerizados.
- Responsabilidades del empleador para prevenir situaciones de violencia y acoso laboral, incluyendo la atención a riesgos y peligros relacionados con discriminación y abuso de relaciones de poder.
- Establecimiento de sanciones económicas y medidas de reparación para quienes cometan actos de violencia y acoso laboral, incluyendo disculpas públicas y otras medidas de reparación para las víctimas.
- Protección especial para denunciantes, víctimas, testigos e informantes para evitar victimización y represalias.
- Obligación de capacitar a empleadores y trabajadores para prevenir, denunciar, actuar y sancionar la violencia y el acoso laboral, además de implementar servicios de salud mental para las víctimas.
Una de las disposiciones más debatidas es la inclusión de la desconexión digital como forma de violencia y acoso laboral, que prohíbe cualquier comunicación laboral fuera del horario de trabajo sin justificación. Expertos han expresado preocupación por la subjetividad de esta normativa, aunque se espera que el reglamento posterior aclare su aplicación.
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