El Ministerio de Energía y Minas, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2024-0005-AM, emitido el 16 de abril de 2024, declaró en emergencia el sector eléctrico y expidió disposiciones que permitan la adquisición y generación adicional de energía para disminuir y eliminar la actual crisis energética y dar continuidad de este importante servicio público.
El instrumento señala que el plazo de duración de la emergencia es de 60 días, mismo que será prorrogable en caso de ser necesario, según lo dispuesto en la Ley.
En el Acuerdo se explica que, la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec), deberá ejecutar las acciones necesarias para la adquisición, el suministro, construcción y la puesta en servicio de los sistemas de interconexión para la incorporación de la generación adicional emergente de energía eléctrica, sean éstas conectadas al Sistema Nacional de Transmisión y/o a los sistemas de subtransmisión de las empresas distribuidoras, para lo cual se efectuarán los procedimientos de contratación de forma emergente de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y normas conexas.
Las empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional, deberán coordinar las acciones necesarias con Celec, para garantizar el aporte de energía eléctrica proveniente de la nueva generación emergente adicional.
Además, se dispone a Celec que ejecute las acciones necesarias para el abastecimiento de gas natural, mismo que será entregado por empresas públicas o privadas proveedoras del recurso, en coordinación con Petroecuador.
Informan que las empresas distribuidoras y propietarios de grupos electrógenos, en el marco de la declaratoria de emergencia, podrán participar en el abastecimiento de energía al Sistema Nacional Interconectado, acogiéndose a la Regulación CONELEC-003/10.
Adicional, se indica que todas las unidades administrativas del Ministerio de Energía y Minas, brinden las facilidades necesarias, así como agilitar y priorizar los procesos sobre suscripción de contratos de concesión y entrega de títulos habilitantes a la iniciativa privada que se encuentren en trámite; y así cumplir la finalidad del presente Acuerdo, en cumplimiento con principios de eficiencia y eficacia que debe existir en la administración pública.
El Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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