La Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, vigente desde el 9 de febrero de 2024, luego de la aprobación en la Asamblea con 129 votos, dispone que no se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios grupos de delincuencia organizada (GDO) nacional o transnacional.
Además establece que no se requerirá de la sentencia ejecutoriada previa, cuando se trate de bienes que sean de propiedad de las organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificados mediante resolución motivada del Consejo de Seguridad del Estado, o que se encuentren descritos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en cualquier otro instrumento internacional ratificado por el Ecuador.
El artículo 4.1 agregado en la Ley de Extinción de Dominio contiene un segundo literal, que hace referencia a los bienes y activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
Por último, no se requerirá de sentencia condenatoria ejecutoriada previa para iniciar la acción de extinción de dominio cuando se trate de delitos flagrantes, respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes.
La Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, constituye una nueva herramienta que contribuye a la lucha contra la delincuencia organizada y la inseguridad que preocupa a la ciudadanía.
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