El incremento al 15% del impuesto al valor agregado (IVA), que entrará en vigencia este 1 de abril de 2024, no aplicará en 151 productos que son parte de la canasta básica, que considera el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para calcular la inflación.
Según la Guía para contribuyentes de los bienes y servicios gravados con tarifa 0% del IVA, del Servicio de Rentas Internas (SRI), el pago de este tributo no se aplica en los productos de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales. Esto implica, entre otros:
Proteínas:
- Carnes en estado natural y embutidos. Productos de la pesca en estado natural. Es decir, que no hayan sido procesados o sometidos a congelamiento para conservarlos.
- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Quesos y yogures. Leches maternizadas y proteicos infantiles.
Carbohidratos y grasas:
- El pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
Otros bienes, productos y servicios
Aparte de estos productos, el SRI contempla también en su listado otros productos, bienes y servicios que no deben cancelar este tributo, entre estos se encuentran:
- Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.
- Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego
- Medicamentos, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República.
- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
- Los de educación en todos los niveles.
- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
- Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República.
- Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios.
El aumento en este impuesto se explica debido a la entrada en vigor de la Ley para enfrentar el conflicto armado en el país. Esta norma, que se encuentra ya en el Registro Oficial, incluye, entre otras medidas, el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
0 comentarios