El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció este miércoles que a partir del 1 de abril de 2024 entrará en vigencia la nueva tarifa del 5 % de impuesto a la salida de divisas (ISD), conforme a lo estipulado en la recién publicada Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
La aplicación de esta tarifa se extiende a todas las transferencias al exterior realizadas mediante medios bancarios, traslados de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país, así como envíos de divisas a través de empresas de courier.
Es importante recordar que, pese al incremento, se mantienen en vigor las exenciones en el pago del impuesto a la salida de divisas, que incluyen:
- Un límite de hasta tres salarios básicos, es decir, $1.380, para traslados fuera del país.
- Tres salarios básicos en transferencias de divisas por año.
- Un límite de hasta $5.017,33 por pagos al exterior mediante tarjetas de crédito.
- Otras exenciones contempladas en el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.
La Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica fue publicada en el suplemento del Registro Oficial 516 de 12 de marzo de 2024.
Con esta medida, el impuesto a la salida de divisas regresa a su tarifa anterior, ya que en 2011 había sido elevado del 2 % al 5 %. No obstante, en septiembre de 2021 el Gobierno había eliminado este impuesto para el sector aéreo y decretó una baja progresiva para el resto de actividades en 2022, reduciéndolo gradualmente hasta el 3,50 % actual.
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