¿Cuándo se paga el Impuesto a la Renta 2023?

Mar 11, 2024

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha anunciado las fechas límite para la presentación de la declaración de impuesto a la renta para personas naturales, considerando diversas modalidades y condiciones basadas en los ingresos y regímenes fiscales correspondientes.

Para aquellos individuos que tuvieron ingresos anuales superiores a $11.722 durante el ejercicio fiscal 2023, la fecha límite para presentar su declaración es hasta marzo de 2024.

El cálculo del impuesto a la renta implica restar de la totalidad de los ingresos gravados las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones asociadas a esos ingresos. El resultado obtenido se someterá a la tabla proporcionada por el SRI.

Asimismo, aquellos que realizaron una actividad económica sujeta al régimen RIMPE, con ingresos anuales entre $20.000 y $300.000, califican como RIMPE emprendedor y deben calcular su impuesto a pagar siguiendo la tabla correspondiente.

Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto a la Renta:

  • 11 de marzo: Noveno dígito de la cédula es 1.
  • 12 de marzo: Noveno dígito de la cédula es 2.
  • 14 de marzo: Noveno dígito de la cédula es 3.
  • 18 de marzo: Noveno dígito de la cédula es 4 y 5.
  • 20 de marzo: Noveno dígito de la cédula es 6.
  • 22 de marzo: Noveno dígito de la cédula es 7.
  • 25 de marzo: Noveno dígito de la cédula es 8.
  • 26 de marzo: Noveno dígito de la cédula es 9.
  • 28 de marzo: Noveno dígito de la cédula es 0.

Para las personas naturales del régimen RIMPE negocio popular, se requiere un pago único de $60.00, abarcando impuesto a la renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando sus ingresos no superen los $20.000 anuales. El plazo para este pago único es hasta mayo de 2024, según el siguiente calendario:

Fechas de Vencimiento para el Pago Único RIMPE:

  • 1 de mayo: Personas naturales del régimen RIMPE negocio popular.

El SRI alerta a los contribuyentes bajo relación de dependencia sobre posibles fraudes tributarios y recomienda la puntualidad en el cumplimiento de estas obligaciones fiscales.



Comentarios

0 comentarios


Te puede interesar





Lo último