El Servicio de Rentas Internas (SRI) informa que conforme el Decreto Ejecutivo No. 176 publicado en el Suplemento No. 507 del Registro Oficial el 28 de febrero de 2024, a partir de hoy se pueden considerar como cargas familiares para el Anexo de Gastos Personales (AGP) del período fiscal 2023, a quienes percibieron ingresos gravados que en total no supere los USD 450 (salario básico unificado).
Las cargas familiares pueden ser los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del contribuyente y que no perciban ingresos gravados de impuesto a la renta superiores al salario básico unificado.
Es así como, a partir de este 1 de marzo del 2024, en caso de tener cargas familiares no consideradas en el anexo original, cuyo ingreso gravado en el año 2023 fue menor a USD 450, podrán presentar su anexo sustitutivo, registrando las cargas que cumplen con esta condición y la declaración sustitutiva de impuesto a la renta a partir del 8 de marzo del 2024, de ser el caso.
En febrero de 2024 debieron presentar el AGP del período fiscal 2023 las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a USD 11.722 e hicieron uso de sus gastos personales, para acceder a la rebaja en el impuesto a la renta en función del número de cargas familiares.
El SRI ofrece una guía que explica cómo realizar el registro de cargas familiares para períodos a partir de 2023. El documento está disponible en la sección formularios e instructivos/ Anexo Gastos Personales en Línea – AGP/ Guía para el Usuario – Registro de cargas familiares, o dando clic aquí.
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