La asambleísta Jhajaira Urresta presentó el proyecto de Código Orgánico Notarial, con el fin de dotar al Servicio Notarial de un marco jurídico regulatorio que se ajuste a sus requisitos, principios y funciones.
Esta iniciativa, fue trabajada en colaboración con el Colegio de Notarios, con el propósito de establecer un sistema de amparo notarial que responda a los principios constitucionales y a las demandas nacionales.
Se refiere al ejercicio de la fe pública como un medio para garantizar la seguridad jurídica en los documentos redactados por los notarios, detallando los principios fundamentales inherentes a la actividad notarial.
También se aborda la temática de las notarias y notarios, estableciendo el perfil, las características y los requisitos para desempeñar dicha función. Este apartado regula el procedimiento de ingreso al servicio notarial, mediante un concurso público de oposición y méritos, el cual cuenta con veeduría y control social, adoptando un esquema distinto al régimen judicial.
Además, se incluye la normativa sobre la remuneración de los notarios, así como la participación del Estado a través de las Tasas por Servicios Notariales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio notarial, con el objetivo de ofrecer un servicio público eficiente, ágil y eficaz.
La legisladora manifiesta, que se destaca la imperante obligación de garantizar la paridad de género en la designación de notarios, la extinción del pago de tasas en determinados actos notariales para personas adultas mayores y personas con discapacidad y la regulación de los servicios notariales telemáticos, orientados a ofrecer mayor comodidad a los usuarios.
Se plantea un régimen disciplinario que destaque y promueva la ética y profesionalismo, con una clara tipificación de las infracciones y una graduación sancionadora objetiva. Esta propuesta fue presentada con 83 firmas de respaldo, reflejando un consenso en torno a la importancia y relevancia de esta reforma.
Por último, el proyecto incorpora diversas reformas a otros marcos legales, con el propósito de adecuar la actividad notarial en lugar de la jurisdiccional, especialmente en los asuntos no contenciosos de jurisdicción voluntaria. Estas modificaciones buscan garantizar la coherencia con las facultades ya establecidas en el ámbito notarial, así como aquellas que se complementan a través de este Código.
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