Circular con llantas lisas ya no será causal de prisión en Ecuador

Feb 20, 2024

La Corte Constitucional (CC) emitió un fallo declarando la inconstitucionalidad de imponer penas privativas de libertad a quienes conduzcan vehículos con llantas lisas o en mal estado, como se establecía anteriormente en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, se mantienen vigentes otras sanciones contempladas en dicho artículo.

Hasta hace poco, la legislación preveía penas de prisión de cinco a 15 días para quienes fueran sorprendidos conduciendo vehículos con llantas lisas. Sin embargo, la CC ha determinado que esta medida es contraria a la constitución, argumentando que la pena “no cumple con los requisitos de necesidad y proporcionalidad”.

Según reportes del portal Primicias, uno de los demandantes en el proceso de inconstitucionalidad argumentó que esta medida era “desproporcionada y constituía una violación a la libertad de tránsito”.

A pesar de la eliminación de la pena de prisión, las demás multas establecidas en el COIP aún se mantienen en vigor. Esto implica la reducción de cinco puntos en la licencia de conducir y la retención de vehículos por parte de los agentes hasta que se subsane la infracción. En el caso del transporte público, la reducción de puntos será de 10.

Antes de la decisión de la CC, se presentaron argumentos por parte de entidades como la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. Desde la legislatura, se argumentó que la sanción se implementó como respuesta a “los frecuentes accidentes en el transporte público que han resultado en víctimas inocentes”.

Por otro lado, la Presidencia señaló que la normativa “no limita los derechos ni las garantías constitucionales” y solicitó que se desestime la acción por falta de fundamentos.

La sentencia emitida en diciembre pasado contó con el respaldo de los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen Corral, Enrique Herrería, Teresa Nuques y Daniela Salazar.



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