En Quito ya se puede declarar y pagar la patente municipal 2024

Ene 31, 2024

En Quito ya se puede realizar la declaración para el pago de la patente municipal. Este tributo está especificado en el Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad) y lo deben pagar las personas, naturales o jurídicas, que ejercen actividad económica en determinado cantón.

Esto dice el Cootad: “Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales”.

Entonces, si cuenta con Registro Único de Contribuyentes (RUC), debe prestar atención al cumplimiento de este trámite y su pago.

Tipo de personas que deben cumplir con el trámite

Marcelo Hidalgo, jefe de la Unidad de Rentas del Municipio de Quito, explicó que hay dos tipos de personas que deben cumplir con el trámite. Una es la persona natural que no está obligada a llevar contabilidad. En ese caso solamente se debe declarar la actividad económica que realiza.

El segundo tipo incluye a las personas naturales que llevan contabilidad y también las sociedades. En este caso, primero se debe hacer la declaración y, a partir de esto, se genera el pago que debe realizar.  

Durante el 2023, el Municipio de Quito recaudó USD 54,9 millones. De esto, USD 44,9 millones fueron por lo correspondiente al años pasado. Otros USD 10 millones se obtuvieron por el pago de años anteriores.

Procedimiento en línea

Para esto, cada Municipio establece su procedimiento. En el caso de Quito, la declaración se realiza en línea desde el sitio web: https://pam.quito.gob.ec/mdmq_declaracionPatentes/login.aspx

Una vez que se cumple con este paso, en el portal web https://servicios.quito.gob.ec/ se puede consultar el valor a pagar en el ícono ‘consulta de obligaciones’. Según Hidalgo, la patente se puede cancelar en cualquier entidad del Sistema Financiero. También hay la opción de cancelar desde el botón e pago de la página de servicios ciudadanos.     

Fechas límite

En Quito se establece un calendario con base en el último dígito de la cédula para quienes no están obligados a llevar contabilidad. En este caso, la declaración debe hacerse entre el 10 y 28 de mayo.

Para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, se toma en cuenta el último dígito del RUC y se pude hacer desde el 10 hasta el 28 de junio.

Hidalgo explicó que, pasadas estas fechas, el tributo es exigible. Es decir, cabe la posibilidad de un cobro vía coactiva. Sin embargo, este no es un proceso inmediato. El Municipio informa a cada contribuyente su situación. También se genera una multa por no cumplir con la obligación durante las fechas establecidas.



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