11 aves tangaras retornaron a su hábitat natural

May 30, 2024

El pasado 19 de mayo de 2024, personal del Proyecto Sistema Nacional de Control Forestal y Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica (MAATE) y de la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional, acudieron al Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, donde constataron que 22 tangaras (aves), pretendían ser movilizadas fuera del país, sin los permisos correspondientes, por un ciudadano de nacionalidad belga.

11 tangaras que lograron recuperarse satisfactoriamente fueron liberadas en los bosques nublados del noroccidente de Pichincha, gracias al trabajo coordinado entre el Ministerio del Ambienta, Agua y Transición Ecológica (MAATE), y el equipo técnico del Zoológico de Quito; luego de haber sido retenidas durante un operativo de control realizado en el Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, el pasado 19 de mayo.

De las 22 aves que fueron retenidas, once no lograron atravesar exitosamente el proceso de rehabilitación que duró 6 días, en el Zoológico de Quito, a pesar de los esfuerzos de los especialistas.

Nueve fallecieron primero; dos tangara esmeralda, por una posible insuficiencia cardiaca, producto del cambio brusco de altura; las otras siete pudieron haber muerto debido a varios factores como el clima, cambios de altura o el estrés que atravesaron durante su captura, transporte, posterior entrega al zoológico y su aclimatación a un nuevo lugar donde las aves no tenían alimento natural. Las últimas dos tangaras murieron horas antes de su liberación, se presume que debido al estrés.

En este contexto, siete tangaras lentejueladas (Tangara nigroviridis) y tres tangaras lomiamarillas (Hemithraupis flavicollis) fueron liberadas en la Reserva de Bosque nublado La Elenita y una tangara esmeralda (Tangara florida) en el Pachijal, un sitio más cálido, ambas zonas están ubicadas en la provincia de Pichincha.

Desde la MAATE, hacen un llamado a recordar que el tráfico ilegal de vida silvestre es un delito que puede ser sancionado con una pena privativa de libertad de hasta tres años, según el Código Orgánico Integral Penal en su art. 247.



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